Según decreto Diocesano No. 041 del 21 de diciembre de 2023, el Obispo de la Diócesis de Socorro y San Gil, Monseñor Luis Augusto Campos Flórez, realiza la provisión de servicios eclesiásticos en esta jurisdicción a su cargo, invocando los debidos cánones y considerando asi:
1. Que corresponde al Obispo diocesano, por libre colación, la provisión de los oficios eclesiásticos en su propia Iglesia particular (Ctr. C.I.C., cc. 148, 157 y 523).
Artículo primero
2. Que, con el fin de garantizar el cuidado pastoral de los fieles en la totalidad de su Diócesis, el Obispo diocesano designa sacerdotes idóneos para desempeñar esta tarea (Cfr. C.I.C., cc. 521 y 524).
3. Que, hechas las consultas pertinentes, es necesario realizar algunos traslados y nombramientos de párrocos, vicarios parroquiales y otros oficios, con el fin de responder a las necesidades pastorales de la Diócesis.
4. Que han sido ordenados tres nuevos presbíteros para la Diöcesis, y es necesario asignarles el respectivo oficio eclesiástico, de conformidad con los cánones 150 y 274, ss
DECRETA
Nómbranse Párrocos y realicense los respectivos traslados:
- Presbítero Eduardo Bohórquez Orduz: Parroquia Nuestra Señora de Chiquinquirá de Páramo.
- Presbítero Gilberto Bautista Useda: Parroquia Inmaculada Concepción de Barichara.
- Presbítero Gerardo Calderón Velandia: Parroquia Nuestra Señora de las Nieves de Aratoca.
- Presbitero Luis Osney Gómez Mejia: Parroquia Santa Bárbara del Socorro.
- Presbítero José Alexis Carreño Silva: Parroquia Inmaculada Concepción de Hato.
- Presbítero Pedro Samuel León Amaya: Parroquia Nuestra Señora de Fätima de La Palma.
Artículo segundo
Nómbrase Administrador Parroquial:
• Presbitero José Luis Madero Gonzålez, CRS: Parroquia Inmaculada Concepción de Encino.
Artículo tercero
Nómbranse Vicarios Parroquiales:
- Presbitero Alirio Ardila Buenahora: Parroquia Santa Cruz Catedral de San Gil.
- Presbitero Juan José Rodriguez Noriega: Parroquia Santa Bárbara de Mogotes.
- Presbitero Omar Fabián Carreño Diaz: Parroquia San Luis Gonzaga de Villanueva.
- Presbitero Luis Abelardo Rojas Sánchez: Parroquia Nuestra Señora de las Nieves de Aratoca.
- Presbítero Jesús Aurelio Gómez Chaparro: Parroquia Nuestra Señora de Chiquinquirá del Socorro.
- Presbitero Ricardo Vargas Vargas: Parroquia Nuestra Señora del Socorro.
- Presbitero Victor Alfonso Fonseca Hernández: Parroquia San Joaquin de Zapatoca.
- Presbitero Feisal Eduardo Rueda Barragán: Parroquia San Miguel Arcángel de Oiba.
Artículo cuarto
Otros oficios:
- Presbítero Marco Aurelio Bermúdez Quintero: Rector del Seminario Conciliar San Carlos de San Gil.
- Doctora Xiomara Ferreira Romero: Canciller Diocesana y Delegada de Partidas.
- Presbítero Leonardo Camacho Murillo: Vicario Episcopal para la Formación Sacerdotal, responsable de la formación permanente del clero, y Coordinador Diocesano de Vida Consagrada.
- Presbítero Oscar Argūello Gómez: Vicario de Pastoral Administrativa y Ecónomo
Diocesano.
- Presbítero Oscar Ramiro Vivas Tristancho: Coordinador Diocesano de Pastoral Juvenil y Vocacional, y Administrador de la Casa de Encuentros La Anunciación.
- Presbitero Luis Jesús Ayala Gómez: Servicio de Cooperación Misionera entre Iglesias Hermanas, para el Obispado Castrense de Colombia.
- Presbítero Didier Vargas Satova: Servicio de Cooperación Misionera entre Iglesias Hermanas, para la Diócesis de Vélez.
- Presbitero Wilman Hernando Fonseca Pinto: Licencia para adelantar estudios
eclesiásticos.
Artículo quinto
Adscritos:
- Presbítero Carlos Arturo León Piñeros: Parroquia Maria Auxiliadora de San Gil.
- Presbítero Carlos Andrés Chacón Espinosa, CRS: Parroquia Nuestra Señora de Chiquinquirå de Páramo.
Artículo sexto
Quienes han sido designados Párrocos, Vicarios Parroquiales, y para otros oficios tomarán posesión canónica en la Cancilleria, a partir del 11 de enero de 2024. La posesión pastoral se hará de común acuerdo con los respectivos Vicarios Episcopales.
Artículo séptimo
Los Párrocos salientes quedarán como Administradores Parroquiales, sin facultades para realizar actos administrativos que puedan causar detrimento al patrimonio parroquial (tales como contratos laborales, de obra, enajenación de bienes, préstamnos y otros), de conformidad con el canon 540, §1 y 2, y que sean diferentes a los relacionados con el cierre de su gestión administrativa en orden a la entrega de la parroquia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Las mencionadas dispocisiones rigen una vez firmado el decreto que se llevó a cabo el pasado 21 de diciembre de 2023 en la ciudad de san Gil por Monseñor Luis Augusto Campos Flórez, obispo diocesano de Socorro y San Gil y Margarita Ruiz Mejia Canciller.
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(Fuente informativa Diócesis de Socorro y San Gil)
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